INTRODUCCIÓN – ASPECTOS CONCEPTUALES

Desde el año 2003, Venezuela y España mantienen un convenio para evitar la doble tributación.

En España se maneja una figura de negocios denominada "Entidades de Tenencia de Valores extranjeros (ETVE)" fundamentada en un régimen fiscal especial establecido en la "Ley del Impuesto sobre sociedades" de ese país.

Las ETVE son entidades jurídicas en la que inversionistas no residentes utilizan este vehículo radicado en España para canalizar la inversión de sus recursos financieros en el extranjero sin tener que tributar por los rendimientos o beneficios obtenidos productos de las colocaciones realizadas por estas entidades, o por ganancias de capital por la venta o liquidación de las mismas.

Los dividendos obtenidos por los socios no residentes (propietarios de la ETVE) también estarán exentos de impuesto hasta un 95% los mismos.

FUNDAMENTOS BÁSICOS

Estas ETVE deben cumplir, entre otros, los siguientes fundamentos básicos para acogerse al régimen fiscal especial antes indicado:

  • La ETVE debe tener por objeto social "La gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de inversionistas no residentes en España".
  • Las acciones de estas entidades deben ser nominativas.
  • La ETVE debe contar con los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el objeto social de manera efectiva.
  • Las inversiones que haga la ETVE debe permanecer detentada por esta, cuando mínimo por un año para que su rendimiento, o en caso de venta o liquidación, la ganancia de capital obtenidas califique para la exención tributaria.

Cumplido lo anterior, se reafirma que cuando se decrete y repartan dividendos a sus socios no residentes en España (propietarios de la ETVE), se consideraran como ingresos extraterritoriales exentos de impuesto sobre la renta en un 95% de los mismos.

También estarán exentas de impuestos las ganancias obtenidas por las colocaciones, así como las ganancias de capital por la venta o liquidación de una colocación realizada por ETVE por cuenta de los inversionistas no residentes.

Aparte de los beneficios fiscales en España, la constitución de una ETVE representa una actividad económica atractiva, pues se transforma en una puerta franca para expandir los negocios hacia el resto de la comunidad europea.

OTRAS CONSIDERACIONES

Para obtener los beneficios fiscales en España, la ETVE debe tener como objetivo social la gestión y administración de los fondos propios de los inversionistas no residentes en España. No obstante, La ETVE podrá extender su objetivo social a otras actividades comerciales diferentes, en cuyo caso estas serían gravadas según el régimen impositivo ordinario correspondiente.

Queda expresamente excluida para la ETVE la gestión de un patrimonio mobiliario e inmobiliario. Tampoco podrán ser socios los que se dediquen a este tipo de actividades, todo según lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sociedades.

ESTRUCTURA

Hay que disponer de una ETVE. Esto se puede realizar de dos formas: Una usando un ETVE ya constituida. Otra constituyendo una nueva, la cual sería propiedad de socios no residentes.

Esta última luce la más conveniente, pues la estrategia de inversión la deciden y determinan los socios no residentes, los cuales responderán a los intereses de los inversionistas no residentes.

Formalizando: Un inversionista venezolano, sea persona natural o jurídica constituye una ETVE en España. Estas entidades pueden adoptar diversas formas jurídicas. Lo más habitual es optar por la correspondiente a una "Sociedad Anónima", bajo esta opción el capital social requerido es de 60.000 euros, del que al menos el 25% deberá estar desembolsado. También se puede optar el correspondiente a una "Sociedad de Responsabilidad Limitada", en cuyo caso se requiere una aportación de 3.000 euros o su equivalente en valores de fondos propios de socios no residentes en España.

Una vez constituida la ETVE, se deberá realizar la apertura de una cuenta corriente bancaria suministrando la información necesaria para acreditar el origen de los fondos a depositar.

Los fondos a depositar serán los recursos financieros aportados por los inversionistas no residentes, los cuales serán colocados por la ETVE según instrucciones de estos.

Las colocaciones que realice la ETVE podrá ser inversión diversificada o inversión dirigida. La cuantía de los aportes para invertir dependerá del objetivo básico primario de los inversionistas no residentes.

Según hemos entendido, el objetivo es que la ETVE formalice la compra de acciones de una Sociedad mercantil en Venezuela. Dicha inversión debe ser de un mínimo 5% del capital social de la misma hasta por un máximo que no represente el control de gestión de la entidad en Venezuela (entidad participada).

Con la periodicidad que se establezca, la Sociedad Mercantil en Venezuela, mediante decreto de dividendos u otro mecanismo de anticipo por el reparto de utilidades compartirá sus ganancias con su accionista, es decir la ETVE inversora.

Por último, la ETVE decreta dividendos según lo establecido en sus estatutos, a favor de sus socios no residentes (propietarios de la misma).

De esta manera se cierra el ciclo económico financiero a través de la estructura establecida.

ASPECTOS GENERALES

Pareciera que con la estructura propuesta se transfiere la propiedad real o la gestión efectiva de las operaciones involucradas. Según hemos entendido con base al objetivo que se pretende, esto en efecto no es así, pues si bien todos los actores mercantil y financieramente actúan por separado a los efectos de terceros, en la práctica los mismos siempre estarán bajo el control y tutelaje de los propietarios naturales originarios.

Otro aspecto importante a considerar en relación con la estructura, es el siguiente: En relación con las personas jurídicas o naturales que intervengan en la misma, a los fines de transparencia comprobable, debe quedar claramente demostrado la independencia entre ellos.

De ser viable, apropiado, según las circunstancias jurídicas involucradas en relación con la factibilidad de utilizar un vehículo de esta naturaleza en una estructura como la descrita, es absolutamente indispensable que los actores involucrados estén indefectiblemente separados en los aspectos jurídicos, comerciales, financieros y patrimoniales.